Junto con el bono $15000, los titulares de Anses pueden sumar un nuevo beneficio. - Trabajos y Empleos Saltar al contenido

Junto con el bono $15000, los titulares de Anses pueden sumar un nuevo beneficio.

23 de abril de 2021

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A la espera del IFE 4, el organismo previsional iniciará el próximo lunes con el pago de la asistencia de refuerzo para AUH, AUE, monostributistas sociales y asignaciones familiares. ¿Qué prestación pueden agregar también jubilados y pensionados?

La Administración Nacional de la Seguridad Social ( Anses) confirmó el pago del bono de refuerzo de emergencia de $15000 para los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE), asignaciones familiares y monotributistas sociales.




Sin el cuarto Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE 4), el calendario de cobro iniciará el próximo lunes 26 de abril y estará organizado según la terminación del DNI.

En tanto,  jubilados y pensionados de Anses continuarán recibiendo en mayo el segundo bono de $1500 para luego, en junio contar con la segunda suba del año dictada por la ley de movilidad previsional.

Bono de $15000 de Anses: Calendario de pago

  • lunes 26 de abril: documentos terminados en 0
  • martes 27 de abril: documentos terminados en 1
  • miécoles 28 de abril: documentos terminados en 2
  • jueves 29 de abril: documentos terminados en 3
  • viernes 30 de abril: documentos terminados en 4
  • lunes 3 de mayo: documentos terminados en 5
  • martes 4 de mayo: documentos terminados en 6
  • miércoles 5 de mayo: documentos terminados en 7
  • jueves 6 de mayo: documentos terminados en 8
  • viernes 7 de mayo: documentos terminados en 9


Mi Anses: Con o sin bono, ¿cuál es el beneficio que también se puede tramitar?

En el marco de la pandemia de coronavirus y sumado al impacto de la segunda ola de contagios, el Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom) reiteró el llamado a incribirse de forma gratuita, para obtener la Prestación Básica Universal y Obligatoria ( PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija.

El beneficio, disponible para ser tramitado desde la web oficial, cuenta con mínimos requistos y cubre la totalidad de los beneficiarios de Anses, sociedades de fomento e incluso estudiantes de las Becas Progresar.

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Paso a paso, ¿cómo incribirme en el PBU?

  1. Para iniciar la gestión deberás estar inscripto en alguno de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación.
  2. Sí cumplis con esta condición, el paso siguiente será completar un formulario en carácter de declaración jurada.

¿Dónde descargar el formulario de inscripción?

¿Qué datos ingresar en la declaración jurada ?

  • Nombre y apellido
  • Razón social o denomicación social (completar este punto SÓLO SI SE TRATA DE UNA ENTIDAD)
  • CUIT/CUIL
  • Domicilio
  • Firma

Una vez que completo la declaración jurada, ¿qué hago?

Enviala a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten.